PROGRAMA DE MEDIACION CIVIL Y MERCANTIL
“Es necesario abordar fórmulas válidas que permitan a los ciudadanos resolver sus conflictos con altos niveles de satisfacción”
Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos
Civiles y Mercantiles (Exposición de motivos)
PORQUE LA CONFRONTACION YA NO ES LA SOLUCION :
“ACUDE AL MEDIADOR”
3- SERVICIO DE MEDIACION CIVIL Y MERCANTIL QUE OFRECEMOS DESDE AMIS:
El Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles establece un antes y un después en la forma de abordar los conflictos que pueden surgir en las transacciones que realizamos.
En su exposición de motivos nos insta a abordar fórmulas válidas y aceptadas en el Estado de Derecho, orientadas a dimensionar el creciente volumen de asuntos que llegan a la jurisdicción favoreciendo un uso más racional de los recursos disponibles.
Es importante señalar que la mediación regulada en este Proyecto de Ley puede concluir con un acuerdo que constituye un titulo ejecutivo y con efectos de cosa juzgada entre las partes.
Este Proyecto de Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.
Para impulsar la utilización de la mediación la ley exige acudir a la mediación en determinados casos como requisito necesario y previo al proceso o a otro procedimiento extrajudicial de conflictos. En particular, así se hace en el ámbito de las reclamaciones de cantidad.
4- CONDICIONES DE ACCESO AL SERVICIO DE MEDIACION
1- Solicitud de inicio de mediación,
2- Aceptar las reglas establecidas y consensuadas de antemano,
3- Mantener la confidencialidad del proceso mediador,
4- Cumplimentar cuestionario de acceso al servicio,
5- Abonar las tasas de acuerdo a las tarifas de AMIS
6- Compromiso de seguimiento en la mediación
5-EL PROCESO DE MEDIACION QUE SEGUIMOS EN AMIS
1- Sesión constitutiva en la que las partes expresaran su deseo de desarrollar la mediación y dejaran constancia de los siguientes aspectos:
a. La identificación de las partes
b. La designación del mediador
c. El objeto del conflicto que se somete al procedimiento de mediación
d. El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento.
e. El coste total de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios y otros posibles gastos.
f. La declaración de aceptación voluntaria por las partes y de que asumen las obligaciones derivadas de ella.
g. Lugar de celebración y lengua del procedimiento
2- De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se considera sin efecto.
3- La duración del proceso será como máximo de dos meses a contar desde la firma del acta de la sesión constitutiva, prorrogables con carácter excepcional y de común acuerdo de las partes por un mes más.
4- El procedimiento puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo.
5- Redacción del acta final, que reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa.
6- Del acuerdo de mediación se entregará un ejemplar a cada una de las partes, reservándose otro el mediador para su conservación. Dicho documento será titulo que lleva aparejada ejecución. Cualquiera de las partes podrá protocolizar notarialmente el acuerdo de mediación a su costa.
Desde AMIS, con nuestro equipo interdisciplinar, compuesto por diferentes profesiones: Abogados, Terapeutas, Criminólogos, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Educadores sociales, Psico-pedagogos, etc., todos ellos con formación oficial universitaria en mediación pretendemos dar una respuesta ágil para la solución de los diferentes conflictos que se nos demanden, de forma que se resuelvan de una forma ágil, menos costosa, más eficaz, acorde con los intereses y necesidades de las partes y que evite en la medida de lo posible las ejecuciones forzosas.
Desde AMIS trabajaremos para la divulgación de la mediación y que se conozca este procedimiento alternativo de resolución de conflictos.