lunes, 26 de diciembre de 2011

MEDIACION PENAL


PROVINCIA ALICANTE

Mediación penal

27.06.10 - 01:00 -

El recurso a los tribunales de Justicia, como método de resolución adversarial de controversias, es generalmente costoso y demasiado largo y las personas que tienen posiciones enfrentadas no pueden tener participación directa en la exposición del problema ni mucho menos en la resolución del mismo.
La mediación, sin embargo, es un procedimiento no adversarial de resolución de controversias mediante el cual las partes en conflicto son realmente los protagonistas de la pacificación de la disputa origen del problema.
La mediación en ningún caso sustituye la acción de la Justicia, ni es una panacea. Es un proceso flexible, confidencial y voluntario porque las personas ingresan al mismo por propia decisión: ellas mismas determinan cual es la información que transmiten u ocultan; deciden si llegan o no a un acuerdo y se retiran cuando ellas así lo estimen conveniente o en el preciso instante en que dejen de sentirse cómodas: en una mediación, nadie está obligado a permanecer en contra de su voluntad.
El mediador direcciona y orienta, sin actuar nunca como árbitro, ni nunca jamás como lo haría un juez, ya que no es él en ningún caso quien resuelve: lo hacen las mismas personas a través de su mediación. Esto es precisamente lo que lo distingue, en esencia, del juez o del árbitro. En el proceso de mediación el énfasis no se pone en quien gana o pierde, sino en la participación activa de las partes en la resolución del conflicto.
El mediador debe ser un especialista cualificado y aparte de su capacitación técnica, tiene que ser una persona con unas características muy determinadas. Tiene que ser sensible, cercano, flexible, con una alta resistencia a la frustración y con una elevada capacidad para dialogar con las personas que buscan llegar a un Acuerdo y resolver sus problemas. Es evidente que el éxito de la mediación puede depender, en una medida u otra, de la intervención de la figura del mediador. Por eso mediador no puede ser cualquiera, como recuerda el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo en la Propuesta de Directiva de la Mediación.

viernes, 16 de diciembre de 2011

¿QUE ES LA MEDIACION?




El Proceso de Mediación, cumple un doble propósito de cara a la adaptación conjunta de individuos o grupos en los que puede surgir un conflicto latente de intereses: por un lado el Proceso de Mediación bien puede ser visto como una potente herramienta de integración psicosocial en los diferentes contextos vitales donde la persona se desarrolla, y por otro lado, este proceso necesita recurrir a ciertos parámetros presentes en el individuo para que la mediación futura sea lo más eficaz posible, llegando así a alcanzar los objetivos previamente definidos en el proceso de resolución de conflictos. El objeto es la mediación en la gestión de disputas que, consiste en ayudar a las partes a crear soluciones nuevas adaptadas a sus necesidades y mutuamente aceptables. A menudo en muchas situaciones los intereses y las prioridades de la otra parte resultan ser una mera conjetura, porque los contingentes sólo tienen una vaga idea de cuáles son los intereses reales que subyacen a las posiciones o demandas que declaran, y de las prioridades entre dichos intereses. Mediar es ayudar a las partes a clarificar todos los intereses, los propios y los de la otra
parte, sus prioridades, sus posibles pérdidas en caso de no llegar a un acuerdo, las ventajas de un posible acuerdo, etc. Se trata pues en, colaborar con las partes para que las mismas tengan una visión lo más real y objetiva posible de la situación. El haber procedido el ofensor a reparar el daño ocasionado a la victima o a disminuir sus efectos y su valoración como atenuante incluso en el mejor de los casos, a considerarse como una eximente incompleta, no puede desembocar a un archivo de la causa sin ninguna otra consecuencia, ya que sabemos que no hay otra posibilidad que extinga la responsabilidad penal, que no sea el perdón del ofendido, en aquellos casos que están recogidos en el código penal para determinadas infracciones penales. Por lo que no solo es importante sino imprescindible, allanar el camino para aquellos casos de procedimientos, en los que de acuerdo con los principios rectores de la mediación, ésta pueda ser eficaz e ir, de esta manera creando una justicia diferente en la que prime sobre todo la reparación a la víctima, como única forma de solución del conflicto creado por la infracción, o forma combinada con otras soluciones de carácter más tradicional.