El Proceso de Mediación, cumple un doble propósito de
cara a la adaptación conjunta de individuos o grupos en los
que puede surgir un conflicto latente de intereses: por un
lado el Proceso de Mediación bien puede ser visto como una
potente herramienta de integración psicosocial en los
diferentes contextos vitales donde la persona se desarrolla,
y por otro lado, este proceso necesita recurrir a ciertos
parámetros presentes en el individuo para que la mediación
futura sea lo más eficaz posible, llegando así a alcanzar los
objetivos previamente definidos en el proceso de resolución
de conflictos.
El objeto es la mediación en la gestión de disputas que,
consiste en ayudar a las partes a crear soluciones nuevas
adaptadas a sus necesidades y mutuamente aceptables. A
menudo en muchas situaciones los intereses y las prioridades
de la otra parte resultan ser una mera conjetura, porque los
contingentes sólo tienen una vaga idea de cuáles son los
intereses reales que subyacen a las posiciones o demandas
que declaran, y de las prioridades entre dichos intereses.
Mediar es ayudar a las partes a clarificar todos los intereses,
los propios y los de la otra
parte, sus prioridades, sus posibles
pérdidas en caso de no llegar a un acuerdo, las ventajas de
un posible acuerdo, etc. Se trata pues en, colaborar con las
partes para que las mismas tengan una visión lo más real
y objetiva posible de la situación.
El haber procedido el ofensor a reparar el daño ocasionado
a la victima o a disminuir sus efectos y su valoración como
atenuante incluso en el mejor de los casos, a considerarse
como una eximente incompleta, no puede desembocar a un
archivo de la causa sin ninguna otra consecuencia, ya que
sabemos que no hay otra posibilidad que extinga la
responsabilidad penal, que no sea el perdón del ofendido,
en aquellos casos que están recogidos en el código penal
para determinadas infracciones penales.
Por lo que no solo es importante sino imprescindible, allanar
el camino para aquellos casos de procedimientos, en los que
de acuerdo con los principios rectores de la mediación, ésta
pueda ser eficaz e ir, de esta manera creando una justicia
diferente en la que prime sobre todo la reparación a la
víctima, como única forma de solución del conflicto creado
por la infracción, o forma combinada con otras soluciones
de carácter más tradicional.