El recurso a los tribunales de Justicia, como método de resolución adversarial de controversias, es generalmente costoso y demasiado largo y las personas que tienen posiciones enfrentadas no pueden tener participación directa en la exposición del problema ni mucho menos en la resolución del mismo.
La mediación, sin embargo, es un procedimiento no adversarial de resolución de controversias mediante el cual las partes en conflicto son realmente los protagonistas de la pacificación de la disputa origen del problema.
La mediación en ningún caso sustituye la acción de la Justicia, ni es una panacea. Es un proceso flexible, confidencial y voluntario porque las personas ingresan al mismo por propia decisión: ellas mismas determinan cual es la información que transmiten u ocultan; deciden si llegan o no a un acuerdo y se retiran cuando ellas así lo estimen conveniente o en el preciso instante en que dejen de sentirse cómodas: en una mediación, nadie está obligado a permanecer en contra de su voluntad.
El mediador direcciona y orienta, sin actuar nunca como árbitro, ni nunca jamás como lo haría un juez, ya que no es él en ningún caso quien resuelve: lo hacen las mismas personas a través de su mediación. Esto es precisamente lo que lo distingue, en esencia, del juez o del árbitro. En el proceso de mediación el énfasis no se pone en quien gana o pierde, sino en la participación activa de las partes en la resolución del conflicto.
El mediador debe ser un especialista cualificado y aparte de su capacitación técnica, tiene que ser una persona con unas características muy determinadas. Tiene que ser sensible, cercano, flexible, con una alta resistencia a la frustración y con una elevada capacidad para dialogar con las personas que buscan llegar a un Acuerdo y resolver sus problemas. Es evidente que el éxito de la mediación puede depender, en una medida u otra, de la intervención de la figura del mediador. Por eso mediador no puede ser cualquiera, como recuerda el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo en la Propuesta de Directiva de la Mediación.